Cuarta Vía deposita instancia en la JCE solicitando retención de fondos de campaña del PLD
Publicado el 27-03-2008 por Feliz Rubio

La organización partidaria “la Cuarta Vía”, que postula a Eduardo Estrella, a la Presidencia de la República, elevó esta tarde una instancia a la Junta Central Electoral, en la que solicita a ese organismo comicial la retención de los fondos que por ley corresponden a esa organización politica.
La comisión de la Cuarta Vía fue integrada por Sergia Elena de Séliman, jefa de campaña, Ovi Saldivar, delegado politico del PRSD ante la JCE, Juan José Mesa, secretario de organización del PNVC y los abogados Luis María Vallejo y Angel Encarnación altos dirigentes del PRSD.
El documento solicita que se deje sin efecto la instancia en cuestión, siempre y cuando la organización morada devuelva al erario, la totalidad de las sumas dispuestas para el pago de las nóminas, denominadas “nominillas CB”, presentada por la señora Nuria Piera.
La organización consideró que el uso de tales fondos, además de un acto vulgar de corrupción, constituye una propaganda política desleal, en perjuicio del pueblo dominicano, del sistema de partidos políticos y de los candidatos contendores a la Presidencia de la República.
“La Cuarta Vía”, solicita además que se ordene la admonición pública al Partido de la Liberación Dominicana y su candidato presidencial Leonel Fernández Reyna, por haber utilizado los recursos del estado para la promoción de sus actividades partidarias, con todas sus consecuencias legales.Esta petición de la Cuarta Vía llega un día despues en que el Tesorero Nacional, licenciado Guaroa Guzmán, informó a la Junta Central Electoral (JCE) que fueron acreditados a su cuenta del Banco de Reservas, los fondos que corresponden a los partidos políticos, por un monto de un mil sesenta millones sesenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro pesos (RD$1,060,063,874.00).
Instancia de oposición entrega de los fondos al Partido de la Liberacion Dominicana por parte de la Junta Central Electoral
Al: Honorable Magistrado Juez Presidente, y Demás Jueces que integran la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
Vía: Secretaría General.
Honorables Magistrados:
Quien suscribe, Lic. Hatuey Decamps Jimenez, Presidente del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), partido que personifica la alianza conjuntamente con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles, el Partido Humanista Dominicano, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0103045-0, domiciliado y residente en la calle Max Henriquez Urena No.7 de esta ciudad de Santo Domingo, tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente:
Atendido: Que como consecuencia de la denuncia realizada por la periodista Nuria Piera, trasmitida durante los días 8 y 15 de marzo del año 2008, a través del canal 9, Color Visión en su programa “Nuria en el 9”, denunció que mas de 55 mil encargados de comités de bases y otra cantidad de encargados de comités de intermedios del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante los cuales cada miembro de dichos comité recibieron cheques que oscilan entre 3 mil y 15 mil pesos, pagos que se realizaron a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas (SEOPC), Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), Instituto Agragario Dominicano (I.A.D), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), y otras instituciones públicas. Dichos se realizaron con recursos del Estado Dominicano, a personas que no prestan servicios en la administración pública, sino para realizar actividades políticas proselitistas a favor del Partido de la Liberación Dominicana y de su candidato Presidencial Dr. Leonel Fernández.
Atendido: a que en relación con el indicado reportaje la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral decidió en fecha dieciséis (16) de marzo del 2008, asumir de oficio la investigación del caso, en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual en su artículo 6, literal d) establece la facultad de la Cámara Administrativa para “disponer cuantas” medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le
confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y /o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el periodo electoral de las elecciones de que se trate”.
Atendido: en la resolución 01-2008, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral dispone “ Primero: disponer como en efecto dispone el cese inmediato del pago de la nomina que no comprendan los salarios y remuneraciones por servicios regulares prestados por Secretaria de Estado de Obras Publicas (SEOPEC), Secretaria de Estado de Agricultura (SEA), Instituto Agragario Dominicano (I.A.D), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) y cualquier otras instituciones del estado que realice pagos de las características anteriormente mencionadas durante el actual periodo electoral”.
Atendido: a que conforme a la supra indicada resolución, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, ha comprobado que ciertamente, el partido de la Liberación Dominicana ha utilizado los recursos del erario para beneficiar a sus militantes, en desmedro de las demás fuerzas políticas, en sentido general, y de forma particular la coalición conformada por: Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), que personifica la alianza, conjuntamente con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), el Partido Humanista Dominicano (PHD), denominada La Cuarta Vía.
Atendido: a que una vez abierto el proceso electoral, todas las actividades de carácter proselitista que realicen los miembros y dirigentes de los partidos políticos, en el marco de esta competencia pasan a ser reguladas y supervisadas por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, respecto a la fiscalización y supervisión de conformidad con la Ley Electoral vigente, el Reglamento y Metodología de los Partidos Políticos de fecha cuatro (4) de enero de dos mil siete (2007).
Atendido: a que el precitado reglamento, establece en su artículo 6, la obligatoriedad de la Cámara Administrativa de verificar que los gastos se hagan con estricto apego a la Ley.
Atendido: a que el artículo 92 de la Constitución de la República establece: “Las Elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de esta, las cuales tienen facultada para juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley”.
Atendido: a que el artículo 102 de nuestra Constitución establece: será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie será penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro.
Atendido: a que es atribución de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, adoptar las providencias de lugar, una vez se comprueben los hechos y situaciones previstas en el Reglamento de la Junta Central Electoral y velar para que se garanticen los derechos observando la equidad y la igualdad de los demás partidos políticos concurrentes al proceso eleccionario.
Atendido: Que el articulo 6 de la ley 275-97 establece que la junta Central Electoral podrá adoptar las medidas necesarias a fin de preservar y resolver cualquier dificultad en el desarrollo del proceso electoral.
Atendido: a que como parte de esa política institucional, la Cámara Administrativa de la JCE, debe velar por que los gastos en las actividades proselitistas de los partidos políticos y en actos de carácter público y en las instituciones estatales, además de monitorear la propaganda y publicidad tanto gráfica como visual, y de manera primordial que no se utilicen los recursos del Estado.
Atendido: a que al finalizar el proceso eleccionario interno del Partido de La Liberación Dominicana PLD, uno de los precandidatos, emitió las declaraciones en las que considera que el triunfo del mandatario se basó en el uso de recursos del Estado y lamentó que “los números cambiaron de la noche a la mañana”. “El Estado se impuso” y que los “números cambiaron de la noche a la mañana” las cuales se recogen en el medio informativo Clave Digital, de fecha 5-7-2007.
Atendido: a que los recursos utilizados por el Partido de la Liberación Dominicana, a través de las secretarías e instituciones precedentemente señaladas, buscan repetir la triste historia denunciada por el precandidato contendor en las primarias internas del partido de gobierno, para pretender vencer las fuerzas políticas adversas en el presente proceso electoral.
Atendido: a que es evidente que el partido de la liberación dominicana al sustraer recursos del erario, a través de las denominadas “nominillas CB”, esta violentando la letra y el espíritu del articulo 47 de la actual ley vigente que señala: “solo se consideraran como ingresos lícitos de los partidos políticos, los donativos o contribuciones que provengan de estas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de estos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de campañas. Tal intervención sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes y en tal virtud quedan absolutamente prohibida.”
“Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como, beneficiarse, directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá la facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza publica respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado”.
Atendido: a que comprobada la sustracción ilícita de recursos del Estado para beneficiar al partido gobernante, la Junta Central Electoral, a través de su Cámara Administrativa, esta en la obligación de tomar las medidas cautelares necesarias, a los fines de que el Partido de Liberación Dominicana, devuelva al Estado Dominicano los recursos ilícitamente obtenidos, como ha sido establecido mediante la resolución 08-2007, de fecha de 17 de mayo de 2007, mediante la cual esa misma Cámara Administrativa, ordenó la reposición de los recursos sustraídos a la Liga Municipal Dominicana, por el señor Amable Aristy Castro, a sazón pre-candidato del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Atendido: a que la soberbia de poder de que están poseídos los actuales gobernantes no le permitan, devolver motus propio, los recursos ilícitamente obtenidos de las arcas nacionales, por lo que se impone, que esa Cámara Administrativa, retenga los fondos que le corresponden al Partido de la Liberación Dominicana, ya que esta institución política lo ha tomado por adelantado, superando con creses, el monto que le correspondería producto de la aplicación de la ley de asignación de fondos de Partidos Políticos.
Atendido: a que de manera constante la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, ha retenido fondos correspondientes a partidos políticos, a veces por simples contradicciones internas de esas organizaciones, por lo que retener los fondos que le corresponden al Partido de La Liberación Dominicana, constituiría un acto de equidad, máxime, cuando la sustracción realizada por el Partido de La Liberación Dominicana cae directamente en el campo penal, comprometiendo su responsabilidad, por lo que los partidos integrantes de la Cuarta Vía, se reservan el derecho de accionar en los tribunales competentes..
Por las razones antes expuestas y las que se expondrán en su oportunidad, si ello fuere necesario, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), partido que personifica la Alianza, La Cuarta Vía, solicita que os plazca fallar:
Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia, por ser justa en el fondo y regular en la forma y, en consecuencia disponer, las siguientes medidas:
a) Disponer de manera inmediata, la retención de los fondos correspondientes al Partido de la Liberación Dominicana, hasta tanto sean devueltos al Erario, la totalidad de las sumas dispuestas para el pago de las nominas, denominadas “nominillas CB”, de dicho partido, presentadas por la señora Nuria Piera, en la fecha pre-indicada y admitida por funcionarios gubernamentales, entre ellos, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en la edición del periódico Hoy, de fecha 27 de marzo de 2008. Debido a que el uso de tales fondos, además de un acto vulgar de corrupción, constituye una propaganda política desleal, en perjuicio del pueblo dominicano, del sistema de partidos políticos y de los candidatos contendores a la presidencia de la República.
b) Ordenar la admonición pública al Partido de la Liberación Dominicana y su candidato presidencial Dr. Leonel Fernández Reyna, por haber utilizado los recursos del Estado para la promoción de sus actividades partidarias, con todas sus consecuencias legales.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
Lic. Hatuey Decamps Jimenez
Presidente PRSD
Lic. Osval Saldivar (Ovi)
Delegado Politico PRSD
































































